Proyecto de Ley
Tema:
Servicio Provincial de Atención a víctimas de violencia sexual
Autora: Lucrecia Aranda
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Se crea el “Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual” en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
El “Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual” está dirigido a mujeres, varones, niñas y niños que han sido víctimas de abuso sexual o violación.
Son objetivos del presente servicio:
- Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de delitos contra la integridad sexual.
- Brindar atención médica especializada a víctimas de violaciones recientes.
- Brindar un espacio de atención y contención psicoterapéutica a quienes ingresen al servicio.
- Crear una red de servicios provinciales interdisciplinarios para una atención integral de las víctimas de violencia sexual, especialmente de niñas y mujeres.
- Atender las consecuencias inmediatas de violencia sexual.
- Arbitrar procedimientos que eviten la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la substanciación de actuaciones judiciales.
- Estandarizar metodologías para la recolección de datos científicos, que permitan realizar un diagnóstico de la magnitud del problema, así como el seguimiento del presente programa.
- Evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual como así también de embarazos no deseados.
- Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y a las prestaciones de los servicios .
La presente ley se inscribe en el marco de las Convenciones Internacionales con rango constitucional - artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional - “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” y “Convención sobre los Derechos del Niño” y de la ley 24.632 ratificatoria de la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belem do Pará).
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe será el encargado de coordinar la implementación del Servicio que será llevado adelante en todos los Hospitales Provinciales, debiendo garantizar:
La inclusión de la prevención y asistencia a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del sector.
La confección de un protocolo de asistencia sanitaria y un protocolo de atención psicológica que especifiquen, en cada caso, el procedimiento a seguir para la atención a la víctima de delitos sexuales, resguardando la intimidad de la persona asistida y garantizando el acceso a las prestaciones de anticoncepción de emergencia y del tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VHI/SIDA, previo consentimiento informado. El procedimiento deberá asimismo asegurar la obtención y preservación de los elementos probatorios y la asistencia psicológica para contención y tratamiento de la víctima durante el tiempo necesario.
Los protocolos, la medicación y todo elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia, deberán estar disponibles en cada servicio de salud en un “botiquín de emergencia”.
Procurar la mejor calidad en la atención, que observe un trato digno y respetuoso, eliminando prácticas institucionales discriminatorias.
En las localidades en que no haya Hospitales Provinciales, el Servicio será brindado por los S.A.M.Co.
El Servicio Provincial de Atención a las Víctimas de Delitos Sexuales estará a cargo de un/a Director/a Provincial, quien será el/la encargado de coordinar las acciones necesarias para garantizar la implementación del Servicio en todo el territorio provincial.
Para la elaboración de los protocolos de atención se invitará a participar a Organizaciones de Mujeres de la Provincia aborden la problemática con perspectiva de género, a las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, a los 19 (diecinueve) Centros de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual, a la Defensoría del Pueblo y a los/as profesionales a cargo de la implentación del Servicio.
Los protocolos de atención deben garantizar a las víctimas de delitos sexuales:
ser tratadas con dignidad y privacidad,
ser informadas de los procedimientos legales,
ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que haya generado el delito,
recibir atención médica integral gratuita,
recibir servicio gratuito de orientación y tratamiento psicológico,
recibir información y apoyo para el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción de emergencia.
El protocolo de asistencia sanitaria constará de dos partes, una de análisis de rutina de laboratorio y la otra de prevención de contagio de enfermedades, que deberá ser realizado dentro de las 48 horas de ocurrido el acto.
Los análisis a realizarse son, como mínimo:
test de VIH por Elisa;
carga viral y el recuento de CD4 si las víctimas son pacientes VIH positivas; hemograma;
cultivo de orina (para la búsqueda de gérmenes y espermatozoides)
subunidad b HCG (para descartar embarazo anterior al momento de la agresión y poder realizar una correcta elección del tratamiento a implementar).
otros análisis que el equipo médico considere necesarios.
Agente Infeccioso |
Primera Detección
Momento de la 1° Consulta |
Repetir |
Virus del HIV |
X |
3, 6 y 12 meses |
Virus de Hepatitis B, C, D |
X |
1 mes |
Virus de Herpes y HPV |
Si hay lesiones |
3 meses |
Grupo Gamm |
X |
3 meses |
Gonococo |
X |
1 mes |
Micoplasma |
X |
3 meses |
Urecoplasma |
X |
3 meses |
La etapa de prevención de contagio de enfermedades y embarazo contemplará, como mínimo:
Tratamiento de lesiones corporales y/o genitales,
Vacuna antitetánica y plan antibiótico,
Antibioticoterapia preventiva para ETS,
Tratamiento preventivo de HIV,
Tratamiento preventivo de hepatitis B,
Prevención de embarazo con anticoncepción de emergencia,
Otros tratamientos que el equipo medico considere necesarios.
Los servicios de atención psicológica de los hospitales darán prioridad a las víctimas que hayan sido atendidas en el programa, pudiendo derivarlas a centros de atención provinciales más cercanos al domicilio del/ de la paciente. En caso de ser necesario, también se le brindará apoyo psicológico al grupo familiar de la víctima.
Todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud serán los lugares de aplicación del servicio. Será designado un/a responsable por institución y el lugar de aplicación será el Servicio de Guardia donde estará el “Botiquín de Emergencia” y desde donde se harán las derivaciones necesarias al servicio de salud mental. También elevará un informe a la delegación de Servicio de Atención a la Víctima de Delitos Sexuales correspondiente en cada jurisdicción.
El Programa de Atención a Víctimas de Violencia Sexual articulará acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos Contra la Integridad Sexual, dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quienes proveerán el acompañamiento y la contención necesarios para realizar la denuncia en caso de que la víctima del delito así lo decidiera.
El Ministerio de Salud realizará la capacitación, con perspectiva de género necesaria de los equipos de los hospitales para garantizar la calidad de la atención a las víctimas.
El Ministerio de Salud realizará campañas masivas de difusión en todo el territorio provincial para dar a conocer los alcances del Servicio y los lugares de atención. Las campañas se realizarán al menos una vez por año.
El Poder Ejecutivo establecerá dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud una nueva cuenta presupuestaria, que se denominará Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual , donde se imputarán las erogaciones propias del Servicio.
El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
“La violencia sexual es una de las formas paradigmáticas de violencia hacia las mujeres, ya que va dirigida a controlarlas y humillarlas, invadir sus cuerpos y su sexualidad; aspectos de particular significación en la construcción de las identidades de género. En otras palabras, constituye la puesta en acto de una construcción exacerbada de la sexualidad, basada en el poder- placer masculino y en el sometimiento y cosificación de lo femenino. Esta construcción sexista de la sexualidad y sus manifestaciones violentas condiciona a su vez la manera de ver a las víctimas. Las mujeres víctimas de violación entran en un cono de sospechas hayan hecho lo que hayan hecho, ya que sus conductas siempre serán interpretadas de manera contradictoria y prejuiciosa. Cuando se trata de personas adultas, las víctimas mayoritariamente son las mujeres . Si analizamos algunos de los argumentos que se esgrimen en relación con las víctimas, nos encontramos con situaciones
curiosas y paradójicas. Habrá quienes sospechen o responsabilicen a una víctima porque vestía provocativamente, estaba en un lugar indebido o su conducta era presuntamente equívoca; pero también se las suele culpabilizar porque pudieron defenderse y no lo hicieron, o porque se defendieron y por eso, supuestamente, incrementaron la violencia del agresor. Es decir que de cualquier manera y en cualquier estilo, la víctima puede quedar capturada en la lógica de la culpabilización.”
El estigma que frecuentemente recae sobre las víctimas hace que éstas no efectúen la denuncia o, si lo han hecho, desistan de continuar las acciones legales. Muchas veces hacer la denuncia puede ser para la mujer o la niña tan traumático como la experiencia misma de la violación. Por esta situación se considera que las denuncias son sólo una pequeña muestra de los casos que ocurren cotidianamente.
La Organización Mundial de la Salud, en el libro Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud afirma que “la violencia sexual se registra en todos los países. Aunque en la mayoría de ellos el tema ha sido poco investigado, los datos disponibles indican que, en algunos, casi una de cada cuatro mujeres puede ser víctima de violencia sexual por parte de su pareja y hasta la tercera parte de las adolescentes informa que su primera experiencia sexual fue forzada (...) La violencia sexual tiene efectos muy profundos en la salud física y mental. Además de las lesiones físicas, se asocia con un mayor riesgo de experimentar diversos problemas de salud sexual y reproductiva, cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo. Las secuelas sobre la salud mental pueden ser tan graves como prolongadas. Las muertes consecutivas a actos de violencia sexual pueden deberse al suicidio, la infección por VIH o el asesinato (que ocurre como parte de la agresión sexual, o con posterioridad a ella, como los asesinatos por cuestiones de honor). La violencia sexual también puede afectar profundamente al bienestar social de las víctimas, ya que pueden ser estigmatizadas y aisladas por su familia y otras personas por esa causa.”
Una de las razones que hace difícil el abordaje de esta problemática es la falta de información y datos estadísticos con los que se cuenta. Los datos sobre violencia sexual generalmente provienen de la policía, de los centros clínicos, las organizaciones no gubernamentales y las investigaciones mediante encuestas. La relación entre estas fuentes de información y la magnitud mundial del problema puede representarse por un iceberg flotando en el agua. La pequeña punta visible representa los casos denunciados a la policía. Una sección más grande puede descubrirse a través de investigaciones mediante encuestas y el trabajo de organizaciones no gubernamentales. Pero bajo la superficie queda una parte sustancial, aun no cuantificada.
En general, la violencia sexual ha sido un tema poco explorado en las investigaciones. La información es escasa y fragmentaria; por ejemplo, a menudo los datos de la policía son incompletos y limitados. Muchas mujeres no hacen la denuncia a la policía por vergüenza o por temor de que se las culpe de la situación, no se les crea o se las someta a otro tipo de vejaciones.
En nuestra provincia desde la creación de los Centros de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual se comenzó a trabajar para prevenir estas situaciones con resultados positivos. Si bien para una mejor atención estos Centros deberían contar con mayor cantidad de personal y presupuesto.
Si nos remitimos a los datos existentes en nuestro país, la Dirección Nacional de Política Criminal (DNPC), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , en el año 2003 se denunciaron 3.448 violaciones, de las cuales 269 fueron cometidas en nuestra provincia. Si consideramos que según estimaciones de la OMS sólo el 10% de las violaciones que ocurren son denunciadas, podríamos afirmar que en el año 2003 en Argentina ocurrieron alrededor de 34.000 violaciones y 2.700 fueron en nuestra provincia. Además es importante también analizar cuántas de esas causas son esclarecidas. Según la DNPC en la Provincia de santa Fe en el año 2003 se registraron 971 delitos contra la integridad sexual, mientras que la cantidad de sentencias condenatorias para ese tipo de delito fue 101, lo que representa sólo el 10%. Si a esto le agregamos que la mayoría de los ataques sexuales son cometidos por conocidos de las víctimas se hace claro el grave déficit de justicia y la responsabilidad del Estado en este tema.
Las consecuencias de las violaciones son muchas :
Embarazo: una violación puede resultar en un embarazo, aunque la tasa varía según los contextos y depende especialmente de la medida en que esté difundido el uso de anticonceptivos que no sean de barrera. Además una experiencia de relaciones sexuales forzadas a temprana edad reduce la capacidad de la mujer para considerar que puede ejercer el control sobre su sexualidad. Así, es menos probable que una adolescente que se ha visto obligada a tener relaciones sexuales use condones u otras formas de anticoncepción, y esto aumentará sus probabilidades de quedar embarazada.
Complicaciones ginecológicas : se ha determinado que existe una relación sistemática entre las complicaciones ginecológicas y el coito forzado. Estas comprenden las hemorragias o infecciones vaginales, los fibromas, la disminución del deseo sexual, la irritación de la zona genital, el dolor durante el coito, los dolores crónicos de la pelvis y las infecciones de las vías urinarias.
Enfermedades de transmisión sexual : La infección del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual son algunas de las consecuencias reconocidas de la violación.
Salud mental : la violencia sexual se ha asociado con diversos problemas de salud mental y conducta en la adolescencia y en la edad adulta. Si la víctima no recibe orientación postraumática, se ha observado que los efectos psíquicos negativos pueden persistir por lo menos por un año después de la violación, aunque los problemas de salud y los físicos suelen disminuir durante ese período.
Conductas suicidas : las mujeres víctimas de agresiones sexuales durante la niñez o la edad adulta tienen mayores probabilidades de suicidarse o de intentar suicidarse que otras mujeres.
Es claro entonces que la atención a víctimas de violencia sexual es de suma importancia. La correcta atención de las mismas es un problema de salud pública y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles el brindarla. Nuestro país ha adherido a diversos tratados internacionales que lo comprometen a ello. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda Forma de Discriminación contra la Mujer (Convención de Belem de Para), Ley N° 24.632, dice:
Artículo 1: Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado.
Artículo 2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica (...) que comprenda entre otras, violación, maltrato y abuso sexual.
que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Artículo 7: Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y llevar a cabo lo siguiente:
(...)
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
(...)
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) nuestro país se comprometió, entre otros puntos, a elaborar programas de capacitación para que los proveedores de servicios de salud puedan reconocer y tratar a niñas, niños y mujeres víctimas de maltrato, abusos sexuales y otras formas de violencia, como así también establecer las condiciones y procedimientos necesarios para alentar a las víctimas a comunicar toda violación de sus derechos. Para esto deberán divulgarse de forma explícita, reforzarse y aplicarse leyes destinadas a hacer frente a estos problemas e implementarse servicios apropiados de rehabilitación.
El Servicio Provincial de Atención a Víctimas de Violencia Sexual lo hemos pensado teniendo en cuenta tres aspectos:
la correcta atención médica y psicológica, para la recuperación de la víctima,
la correcta recolección de pruebas médico-forenses para permitir la búsqueda del agresor,
la realización de campañas de difusión para que ante un caso de violación los y las habitantes de la provincia sepan qué es lo que tienen que hacer y a dónde recurrir.
En los casos de violación son de vital importancia los pasos a llevar a cabo en las primeras horas posteriores al hecho, tanto para la recuperación de la víctima como para posibilitar la sanción de los culpables.
El área de salud pública tiene un rol particularmente importante, no sólo en la atención y contención de la víctima, sino a la hora de la recolección de evidencia médico legal. Para esto y para facilitar la capacitación de futuros/as profesionales es que se propone la elaboración de un Protocolo de Atención que estará disponible en todos los centros donde funcione el Servicio. Esta no es una idea nueva y cuenta con experiencias en diversos lugares del mundo. La Organización Mundial de la Salud viene trabajando en este tema desde hace años y ha publicado conclusiones y recomendaciones para el diseño e implementación de protocolos de atención a sobrevivientes de violaciones . En estos documentos se establece que “Todos los individuos, incluyendo tanto quienes han sido víctimas de violencia sexual como víctimas potenciales, tienen derecho a la protección y respeto por los derechos humanos tales como el derecho a la vida, libertad y seguridad personal, el derecho a ser libre de torturas, y tratos inhumanos, crueles o degradantes, y el derecho a la salud. Los gobiernos tienen la obligación legal de tomar todas las medidas necesarias para prevenir la violencia sexual y asegurar la existencia de equipos de salud calificados y accesibles para toda la población.” Aclarando, además, que los servicios de salud deben respetar los derechos humanos de las personas que han sido violadas: Derecho a la salud, a la no discriminación, a la autodeterminación, a la información, a la privacidad y a la confidencialidad, como indispensables a la hora de planificar estos servicios específicos.
En la búsqueda de un abordaje integral y transformador, el aspecto asistencial debe ser encuadrado dentro de un conjunto de estrategias amplias: avances legislativos, políticas públicas, campañas de concientización de la ciudadanía, que apunten a construir consensos cada vez más amplios y claramente comprometidos para lograr avances contra la violencia sexista, el silenciamiento y la impunidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Los varones adultos son víctimas de agresiones sexuales en circunstancias especiales y de manera excepcional: instituciones cerradas como cárceles o psiquiátricos, agresiones de patotas, represalias en conflictos bélicos. Aún cuando sean varones, la violación “feminiza” a las víctimas, ya que las coloca en posición de sometimiento y pasividad.
Chejter, Silvia y Ruffa, Beatriz. Mujeres víctimas de violencia sexual. Proteger, recuperar, reparar. Centro de Estudios Cultura y Mujer. Buenos Aires. 2004.
Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C., Organización Panamericana de la Salud, Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud, 2003.
http://wwwpolcrim.jus.gov.ar/polcrim.htm Fecha de consulta: febrero de 2005.
Informe mundial sobre la violencia y la salud. Op. Cit. Pág. 176 a 178.
- Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence. World Health Organization. Geneva . 2003
- Clinical management of rape survivors. World Health Organization/United Nations High Commisioner for Refugees. Geneva . 2004.
- Clinical management of rape survivors. Op. Cit. Pág. 3. Traducción Propia. |