Proyecto de Comunicación
Tema: Tribunal de Cuentas
Autor: Alfredo Cecchi
La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda y ante la necesidad de cubrir tres vacantes producidas por vencimiento de mandatos de sendos integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, proceda inmediatamente a:
1º - Retirar los pliegos enviados a través de los Mensajes Nº 2827, 2828, y 2829, a ser considerados por la Asamblea Legislativa a realizarse el 7 de octubre próximo.
2º - Autolimitar las facultades constitucionales que le asigna el Artículo 81º de la Constitución de la Provincia, tal como se hiciera oportunamente con el Decreto 2952/90 y sus modificatorios, que autolimitan las facultades conferidas por el Artículo 86º de la misma Constitución para la designación de magistrados del Poder Judicial; el Decreto 0011/04, que autolimita la facultad del Gobernador para la designación de Jueces Comunales; y como en la misma dirección legislara el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado del Decreto 222/03, que autolimita las facultades presidenciales conferidas por el Artículo 99 de la Constitución Nacional para la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, e implementar para Santa Fe un sistema de selección de candidatos a integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que contemple garantizar:
a) En los propuestos:
1 - Integridad ética e idoneidad técnica;
2 - Representación territorial y de género;
3 - Independencia política.
b) En el método de selección:
1 - Amplia participación de los Colegios y Consejos de Profesionales, y de las Universidades Nacionales afincadas en la Provincia;
2 - Profusa difusión de los antecedentes curriculares de la persona propuesta, junto a:
la declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores;
la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos años; los estudios contables o jurídicos a los que pertenecieron o pertenecen; la nómina de clientes o contratistas de los últimos años, todo ello en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes,
para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, y las entidades académicas, puedan exponer por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar.
Señor Presidente:
El Art. Nº 81 de la Constitución Provincial, establece que “un Tribunal de Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y declarar las responsabilidades que resulten” , en cuyos cargos duran seis años, siendo “nombrados por el Poder Ejecutivo con cuerdo de la Asamblea Legislativa” .
A pesar que el organismo tiene “jurisdicción en toda la Provincia” , ha sido habitual que en su integración no se viera reflejado el interior de la Provincia que, no obstante, aporta generosamente para constituir el erario público.
Tanto, que es vox populi la dimensión del aporte tributario del sur santafesino en general (que rondaría el 70%), y de Rosario en particular, a pesar de lo cual sólo excepcionalmente hubo algún integrante del TCP con esa procedencia, por lo que la realidad muestra que los mayores aportantes al erario público están prácticamente ausentes a la hora de fiscalizar la inversión de sus aportes.
Lo mismo sucede con la integración de la mujer en dicho órgano que, parecería, no ha sido en el pasado un ámbito propicio para su participación.
Por lo demás, el actual titular del Poder Ejecutivo, cuando ejerció la Intendencia capitalina entre los años 1991 y 1995, integró el TCP Municipal (de tres integrantes), con un miembro que representaba a la oposición (Dr. Carlos Iparraguirre), decisión política que nosotros hemos valorado como positiva y de esencia republicana, y que, esperamos, le sirva como antecedente para aceptar la autolimitación propuesta a través del presente.
Antecedentes de Autolimitación de Facultades:
El 28 de agosto de 1990, ante el desprestigio que había promovido una generalizada corrupción en importantes esferas del Gobierno con la inercia cómplice de la Justicia, el Gobernador dictó el Decreto 2952, considerando “que si bien es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo la proposición a la Asamblea Legislativa de la designación de los jueces, la independencia del Poder Judicial, ligada íntimamente a la idoneidad profesional de sus integrantes requiere una cada vez más pormenorizada selección” , para lo cual se crea el Consejo de la Magistratura como organismo asesor del Poder Ejecutivo, que “tendrá como misión proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa” .
Decisión política ésta que se fue ratificando y mejorando a partir de las críticas que la misma realidad le fue haciendo a su práctica, a través de los Decretos Nº 1920/91, 0750/94, y 2391/02.
Más recientemente, el 6 de enero del presente año, en respuesta a la masiva ola de cuestionamientos que provocaron designaciones de Jueces Comunales realizadas en los últimos tiempos del gobierno anterior, y considerando que resultaba “pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad del Gobernador para la designación de Jueces Comunales, estableciendo determinados procedimientos y requisitos tendientes a que la designación recaiga en personas con idoneidad técnica para ocupar el cargo de que se trata” , el actual Gobernador dicta el Decreto 0011/04, por el que limita “su facultad de designación para cubrir vacantes en los Juzgados Comunales a aquellas personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica que llevará a cabo el Consejo de la Magistratura” .
Asimismo, es de destacar el sistema que se implementó en la Nación para el cubrimiento de las vacantes en la Corte Suprema de Justicia que, además de superar la reprochable y antirrepublicana connivencia entre el Poder Político y el Judicial del pasado reciente, tiende a garantizar mayor transparencia en la designación de tan altos magistrados, y a promover una activa y valorable participación de la Comunidad y de las Entidades Intermedias en la nominación de quienes tendrán responsabilidades públicas que incidirán inexorablemente sobre la sociedad toda.
En Efecto. El Decreto 222/03 del PEN establece tener en cuenta para el cubrimiento de vacantes en la CSJN, “las diversidades de género y procedencia regional” , y la amplia publicidad de “los antecedentes curriculares de la persona” junto a la “ declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores” , para que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos” , puedan exponer “por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar” .
Ante ello, y habida cuenta tanto de la decisión unánime que tomó esta Camara de Diputados el pasado 5 de agosto, cuando aprobó el Expte. 12.363-DB, como de la reacción que la opinión pública está expresando ante las nominaciones que implican los citados Pliegos enviados, es que se impone peticionar ante el titular del Poder Ejecutivo, el retiro de la propuesta y la implementación de una metodología de selección que garantice transparencia en el proceso.
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