Proyecto de ley 

Tema: Prorrógase al vencimiento impuesto por el Inc. a) del Artículo 61º de la Ley 7.534, la vigencia de Ley Nº 12.018, por un período equivalente.-

Autor: Alfredo Cecchi

La Legislatura de la provincia de Santa Fe, sanciona con fuerza de L e y

Artículo 1º - Prorrógase al vencimiento impuesto por el Inc. a) del Artículo 61º de la Ley 7.534, la vigencia de Ley Nº 12.018, por un período equivalente.-

Artículo 2º - De forma.-

Señor Presidente:

El 21 de febrero de 2002, los presidentes de los distintos Bloques acompañaban al entonces diputado Eduardo Di Pollina (PS), en la presentación del Proyecto de Ley, Expte. 9.298-DB, por el cual se declaraba “de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en la calle Córdoba Nº 2019/25 de la ciudad de Rosario” , autorizándose a dicha Municipalidad “a promover la acción expropiatoria” con destino a la “Sede Definitiva del Museo de la Memoria” .-

En su argumentación, se expresaba que “el Concejo Municipal de Rosario, por votación unánime, ha creado el “ Museo de la Memoria” , mediante la Ordenanza Nº 6506, el 26 de febrero de 1998, disponiendo que el mismo tenga su sede en un lugar significativo.

Por Ordenanza Nº 6.790 del 20 de Mayo de 1999, el mismo Concejo Deliberante designó como sede definitiva del “Museo de la Memoria” al inmueble que el presente proyecto autoriza al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rosario a expropiar.

Previamente, mediante Decreto Nº 14.187/98 del mismo cuerpo deliberativo, de fecha 5 de marzo de 1998, también dictado por unanimidad de sus miembros, se autorizó al Departamento Municipal a realizar las gestiones para adquirir el dominio de ese inmueble, las que concluyeron negativamente, al rechazar su venta el propietario.

El inmueble referido ha sido considerado como el “lugar significativo”, en los términos de la Ordenanza Nº 6.506, por “la amplitud de su superficie de lote y cubierta, su ubicación en una zona central de la Ciudad y por la cual circula un número muy importante de peatones y de vehículos (por lo cual) sirve por su sola observación desde el exterior de elemento recordativo permanente … a lo cual debe agregarse que se halla en un lugar que es un Centro Cívico de nuestra ciudad, compuesto por la Plaza San Martín, el Edificio donde funciona actualmente la Policía de la Provincia y que se ha anunciado se ha destinado total o en su mayor parte a dependencias del Poder Ejecutivo Provincial de Rosario, la Facultad de Derecho dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, y, en fin, un conjunto edilicio que incluso ha sido declarado de interés Urbanístico como Area de Preservación Histórica en virtud del decreto número 12.802/97 HCM … Pero no cabe duda que, por encima de todas las razones antedichas, hay una que resulta absolutamente decisiva y que ha sido la que ha determinado oportunamente la presentación del proyecto que dio origen al decreto nº 14.187/98 y su unánime aprobación: en el referido inmueble funcionó el Comando del II Cuerpo de Ejército durante la que no vacilamos en caracterizar como la etapa más cruel de la última dictadura militar. Fue desde ese lugar que se planificó la implementación de la política del terrorismo de Estado en nuestra Ciudad y zona … es el inmueble más significativo de la represión en nuestra Ciudad y ese es el fundamento principal por el cual sostenemos que debe ser en cumplimiento del texto y del espíritu de la Ordenanza nº 6.506 que representa la voluntad unánime de este Concejo Municipal y corroborando el criterio que también sin discrepancias este órgano de gobierno sustentó en el decreto nº 14.187/98 H.C.M. la sede definitiva del Museo de la Memoria.”, conforme surge de los propios fundamentos de la Ordenanza 6.709, sancionada por Concejo Municipal de Rosario y que el Intendente Municipal de esa ciudad, Dr. Hermes Binner procediera a comunicar a esta Cámara de Diputados, por nota del 22 de junio de 2.000.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad, finalizando como Ley Nº 12.018, cuya vigencia, por autorizar una expropiación, finaliza a los dos años de su promulgación, de acuerdo a lo establecido en el Inc. a), del Artículo Nº 61º de la Ley 7.534.-

A nte ello, y como aún no se concretó el objetivo de la misma, es que promovemos la presente iniciativa, a los efectos de generar una prórroga de la misma que posibilite el cumplimiento de su objeto.-