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Proyecto de comunicación
Tema: Pedido de información en relación a la Nota 046 del 18 de junio de 2004 dirigida al Subsecretario de la Función Pública
Autor: Alfredo Cecchi
La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda proceda a:
1º - Informar en relación a la Nota 046 del 18 de junio de 2004 dirigida al Subsecretario de la Función Pública inserta como Folio 184 de la contestación al Expte. 12.362-DB, Nota 7817/04 ingresada a esta Cámara el 29 de julio de 2004:
Si al expresar que “toda retención sobre el salario que se aporta a los gremios, es realizada con voluntad expresa de los empleados públicos afiliados a los mismos, ya sea por cuota gremial y/o prestaciones” , se debe interpretar que, entonces, el aporte del “2% sobre el total de haberes que perciben” los afiliados a UPCN destinado al Fondo de Vivienda y Seguridad Social es una contribución patronal? Caso contrario, se exponga por qué no es así.
Si “a los efectos prácticos que tiene una bonificación salarial que no es “retribución”, deberá interpretarse que dicha bonificación no está sujeta a aportes de ninguna índole, ni sufre descuentos de ninguna naturaleza, ni se la considera base de cálculo de ningún rubro” , ¿ porqué la contribución del “2% sobre el total de haberes que perciben” los afiliados a UPCN destinado al Fondo de Vivienda y Seguridad Social , se realiza justamente “sobre el total de haberes” , y no sobre los haberes que sí estan sujetos a aportes
La razón por la cual, si tanto el Fondo de Vivienda y Seguridad Social como el Fondo de Acción Social se calculan descontando el 2% sobre el total remunerativo y no remunerativo del personal afiliado a UPCN, ambos aportes no son iguales (Folio 170).
2º - Enviar copia de:
Las rendiciones de cuentas que trimestralmente realizó UPCN ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, desde 1992 a la fecha, en el marco del Acta Partitaria Nº 2 del 19 de octubre de 1987.
Los dictámenes y/o aprobaciones, cuestionamientos o rechazos que le habrían merecido a las autoridades del Ministerio.
Los dictámenes y/o aprobaciones, cuestionamientos o rechazos que le habrían merecido al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Las Actas Paritarias N° 1 y N° 2 del 31 de agosto de 1987 y 19 de octubre de 1987 respectivamente, cuyo envío fuera omitido en la respuesta al pedido de informes mencionado en el Punto 1º.
Señor Presidente:
A pesar de lo que se ha querido hacer trascender en relación a la contestación al Expte. 12.362-DB, Nota 7817/04 ingresada a esta Cámara el 29 de julio de 2004, acerca de que el Poder Ejecutivo habría dado “una respuesta muy amplia al reclamo que se ha hecho de informes” , la información recibida es, como sucede muy a menudo, intrascendente y puro papelerío.
Tanto es así, que 40 (el 14%) de los 286 folios son un listado ¡de órdenes de pago sin importes!
Mas a pesar de los más de 200 folios restantes, de ellos surgen contradicciones o informaciones poco claras que nos imponen repreguntar, tal como lo anticipara el Sr. Diputado Alberto Maguid, cuando proponiendo se de lectura a la síntesis final del informe en cuestión, señaló que “después podemos seguir analizándola (a la respuesta) y hacer todos los pedidos de informes nuevos que se nos ocurra” .
Además de ello, los Artínculos 201 y subsiguientes de la Ley de Contabilidad de la Provincia, señalan con claridad que existen “dos clases de responsables: de la Administración Pública y con la Administración Pública” , y que “todo Agente de la Administración Pública, de cualquiera de sus tres Poderes u Organismos Descentralizados, a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir o pagar fondos , valores, especies y/o bienes del Estado, es un responsable de la Administración Pública y como tal está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión, en la forma y tiempo que se establecen en esta ley y su reglamentación” (202), siendo “ responsable con la Administración Pública toda persona de existencia física o ideal que sin pertenecer a ella, reciba del Estado, fondos, valores o especies cualquiera sea el carácter de dicha entrega – beneficio, subvención, donación, subsidio, contribución, sostenimiento, aporte, etc.- y siempre que la misma no constituya contraprestación del Estado, indemnización o pago de servicios. Todo responsable con la Administración Pública está obligado a rendir cuenta documentada o justificable, en la forma y tiempo que se establecen en esta ley y su reglamentación” (203)
Evidentemente, y de acuerdo a los artículos mencionados, el Tribunal de Cuentas debió ejercer un “control cruzado” . Es decir, al organismo pagador y a la persona de existencia jurídica beneficiaria.
En razón de ello, lamentamos que el Poder Ejecutivo ha dejado pasar la oportunidad de incluir en la contestación al pedido de informes Expte. 12.362, puntualmente en el ítems 5º, la opinión del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre las inversiones de marras, con lo que, seguramente, hubiera contribuido a disipar dudas.
Así, estimamos necesaria la presentación del presente, en la seguridad que no habrá oposición alguna para continuar aportando al esclarecimiento de millones de pesos del erario público.
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