Proyecto de comunicación
Tema: Pedido de información acerca de gestiones iniciadas en sus dependencias y organismos descentralizados, desde el año 2000 a la fecha.
Autor: Alfredo Cecchi
La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del órgano que corresponda, proceda a informar:
1 – Gestiones iniciadas en sus dependencias y organismos descentralizados, desde el año 2000 a la fecha, que fueron objetadas y/o intervenidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con:
a) Requerimiento de cumplimentación de requisitos legales y/o materiales en oportunidad de efectuar el análisis de legalidad;
b) Observaciones Legales contra actos administrativos;
c) Juicios de Cuentas con formulación del cargo;
d) Juicios de Responsabilidad con sentencia.
2 – Cuáles de los requerimientos mencionados en 1 – a), fueron, luego de formalizada la solicitud por parte del órgano de control, cumplimentados. Asimismo, se informará todo otro requerimiento efectuado a las distintas jurisdicciones advirtiendo desviaciones legales y, en cada caso, cuáles han sido cumplimentadas debidamente. Se acompañará detalle con copia de lo actuado por el Tribunal de Cuentas.
3 – Si en la designación de los Titulares y Secretarios de Juzgados Comunales realizadas desde el año 2000 a la fecha, el Tribunal de Cuentas de la Provincia realizó algún tipo de requerimiento u observación en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por los Artículos 208, 212 y 218 de la Ley 10.160, y en tal caso:
a) fecha y contenido de las mismas;
b) fecha y cumplimiento de las mismas.
Señor Presidente:
Todavía perdura el eco de las reacciones provocadas por una serie de designaciones realizadas durante los últimos años en el ámbito de la justicia de paz.
Dentro de las irregularidades de las citadas designaciones, se ha denunciado la no observación de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial mencionadas en la parte resolutiva (Punto 3).
Se nos asegura que, con las actuaciones a la vista, el Tribunal de Cuentas de la Provincia ha resuelto devolver las mismas en distintas oportunidades, solicitando que la Corte Suprema de Justicia:
- “deje expresamente aclarado que oportunamente se procede a verificar el cumplimiento de lo establecido en los arts. 208º y 212º de la Ley 10.160 sobre inhabilidades e incompatibilidades”;
- “se expida con relación a la aplicación en gestiones de designación de jueces comunales, de lo dispuesto en el art. 218º inc 4º) de la Ley 10.160 en cuanto a la cumplimentación de un examen de idoneidad especial ante la Corte Suprema;
- “se destaca que en estas actuaciones deberá verificarse oportunamente el cumplimiento de lo establecido en los arts. 120º y 125º inc 3º) de la Ley 10.160, respecto a que el designado debe residir efectivamente en la localidad donde tiene su asiento el Juzgado” .
El contenido de lo que acabamos de reproducir, se daría en el grueso de las designaciones de jueces comunales, lo que estaría dando a entender que cuando el Tribunal de Cuentas realiza el control de la legalidad del acto, los expedientes estarían incompletos, y que la resolución final del expediente podría producirse sin el control completo debido del citado Tribunal.
Ello implicaría que el Tribunal de Cuentas podría estar eludiendo uno de sus “deberes mínimos” que señala el Art. 255º de la Ley de Contabilidad, cual es “analizar los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias” .
Subrayamos “observarlos” , porque daría la sensación que el Tribunal de Cuentas, más que ejercer su obligación de contralor de los actos de gobierno, parecería querer asumir el rol de defensor del Poder Ejecutivo , desvirtuando su mandato constitucional.
En razón de ello, entendemos necesario conocer el universo de observaciones y juicios llevados a cabo en los últimos años por el órgano de contralor impuesto por la Constitución, y forma en que operativiza su control específico en la nominación de los funcionarios que cubren los Juzgados Comunales.
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