Proyecto de comunicación
Tema: Pedido de información sobre ejercicios financieros de la Administración Pública Provincial
Autor: Alfredo Cecchi
La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a informar:
1º - Si en los ejercicios financieros de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social), desde el año 2000 a la fecha, existieron fondos extrapresupuestarios.
2º - En caso afirmativo:
Se informe detalladamente el concepto, la procedencia, el destino y el importe de los mismos;
Qué órgano del Estado procedió a su recaudación, a la ejecución del gasto pertinente, a su registración, y a su fiscalización y control en todas las etapas enunciadas;
En qué marco jurídico se encuadra el uso de fondos extrapresupuestarios;
De qué forma se procedió a informar al Poder Legislativo, el ingreso y la erogación de los fondos extrapresupuestarios;
Si los mismos se incluyen en algún momento al Presupuesto provincial, y en tal caso, de qué forma; y si su ejecución es informada en la Cuenta de Inversión.
Señor Presidente:
Cuando el 22 de septiembre se presentó ante la Comisión Bicameral de Acuerdos el miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN Horacio Alessandría, en su carácter de aspirante a la reelección propuesta por el Sr. Gobernador, en respuesta a preguntas de los Legisladores, afirmó acerca de la existencia de partidas extrapresupuestarias de la Administración Pública Provincial: “la Lotería tiene - por su mecánica - recursos presupuestarios y recursos extrapresupuestarios … pese a que haya recursos extapresupuestarios, eso no significa que el Tribunal de Cuentas no controle … Obviamente, hay una parte importante (de fondos) que no está en el presupuesto; eso tiene que ver con la mecánica y la particularidad de la Lotería, pero el control del Tribunal de Cuentas se hace sobre el cien por ciento de los casos … fondos extrapresupuestarios hay en todos lados, eso no significa que no los controlemos” .
Remarcamos lo de “fondos extrapresupuestarios hay en todos lados” , porque nos parece un exceso, habida cuenta de la claridad de la legislación vigente, sea tanto el artículo 55º, Inc. 8º, de la Constitución Provincial ( “corresponde a la Legislatura … fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. En el primero deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia…” . ), como el artículo 1º de la Ley de Contabilidad ( “el Presupuesto General comprenderá la universalidad de los recursos y erogaciones ordinarias, extraordinarias y especiales de la Administración General … Entiéndese por Administración General, la Administración Central constituida por los tres Poderes y las erogaciones generales de la Administración Pública y la de los Organismos Descentralizados. Los recursos y las erogaciones figurarán por sus montos íntegros sin compensarse entre sí ” ), y varios otros Artículos de la misma norma legal que se expresan en consonancia con lo señalado.
En razón de ello, y dado tanto el elevado rango institucional del funcionario declarante como la transcendencia de la cuestión, es que entendemos necesario requerir la información de marras al Poder ejecutivo.
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