Proyecto de Ley
Tema: Adhesión disposiciones de la Ley Nacional 25.404.
Autor: Alfredo Cecchi
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1º: Adhiérese la Provincia de Santa Fe a las disposiciones de la Ley Nacional 25.404.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor presidente:
Conocida y vista con aprensión desde la antigüedad, la epilepsia fue considerada durante siglos como castigo divino o fenómeno de origen demoníaco. De ahí sus peculiares denominaciones de mal sagrado, mal caduco o mal de san Juan.-
Modernamente, se conoce que la epilepsia es un trastorno paroxístico y transitorio de las funciones cerebrales que se manifiesta de forma repentina y presenta una pronunciada tendencia a la repetición de los ataques. Su manifestación se debe a la excitación espontánea de las neuronas cerebrales (células que componen el tejido nervioso).-
La epilepsia no corresponde a un cuadro clínico específico, sino que está constituida por un complejo de síntomas debidos a cualquiera de las condiciones que excitan en exceso a las neuronas. Puede obedecer a lesión o traumatismo del cráneo, a procesos patológicos como la arteriosclerosis, a tumores cerebrales y a otras causas concretas. No obstante, en ocasiones resulta muy difícil hallar la motivación anatomopatológica, por lo que se ha especulado con la posibilidad de que tales manifestaciones presenten a veces carácter hereditario.-
La epilepsia es una enfermedad relativamente frecuente y algunos científicos le atribuye un 0,5% de incidencia en la población masculina, mientras que la Organización Mundial de la Salud, sostiene que del 1 al 2 por ciento de la población mundial tiene epilepsia, y el 85% de estas personas vive en países en vías de desarrollo. En Argentina, de acuerdo al FUNDEPI - Centro de Epilepsia del Hospital Ramos Mejía, una de cada 200 personas padece la enfermedad, que se reparte en proporciones iguales entre hombres y mujeres. El Dr. Thomson refiere que “la epilepsia afecta a cualquier persona sin distinción de sexo, raza o edad (aunque las tres cuartas partes de los casos se dan antes de los 20 años)” .
Mayormente produce trastornos mínimos y sin ninguna significación laboral, dado que no limita la capacidad productiva de la persona.-
Aún en los casos más severos, con medicación se eliminan los síntomas y manifestaciones de la dolencia, realidad que hace que la persona pueda llevar una vida normal, tanto en lo familiar, como en lo social y laboral.-
Tan normal puede ser la vida de estos pacientes, y a la vez, tan discriminados por cuestiones culturales, que en un informe del Centro Municipal de Epilepsia del Hospital Ramos Mejía, de Buenos Aires, se sostiene que “de acuerdo a nuestra experiencia y al conjunto de publicaciones de nivel internacional, existe información suficiente que demuestra que la calidad de vida de los pacientes con diagnóstico de epilepsia está más comprometida por razones sociales, que a causa de la enfermedad. Esta situación nos impulsó a crear los grupos de autoayuda desde el inicio del Centro, con el objetivo de contribuir desde y para los enfermos a mejorar su calidad de vida, reconociendo que una de las razones fundamentales de su discriminación es la falta de información, a lo que se agregan los mitos, prejuicios y falta de conocimiento específico” .-
Con buen criterio, la Ley 25.404 garantiza “a toda persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine, y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal” (Art. 1º).
También establece que “la epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral” (Art. 2º), y que “el médico tratante extenderá al paciente, a requerimiento de éste, una acreditación de su aptitud laboral, en la que se indicarán, si fuere necesario, las limitaciones y las recomendaciones del caso” (Art. 7º).-
Asimismo, la norma nacional prevé medidas para garantizar el acceso a la educación de la persona epiléptica, así como garantizar la asistencia médica y la provisión gratuita de medicamentos a aquellos pacientes sin cobertura médico asistencial, como también “llevar adelante campañas educativas destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos tendientes a crear conciencia sobre la enfermedad, a alertar sobre la necesidad de tratamiento oportuno y a evitar la discriminación de los pacientes” (Art. 9º, d)).-
El 10 de mayo de 2001, bajo Expte. 8460-PJ, ingresó a ésta Cámara un proyecto de similares características que, lamentablemente, no tuvo tratamiento parlamentario.-
Ahora, médicos y familiares de pacientes del citado cuadro patológico, nos han requerido retomar la iniciativa, habida cuenta tanto de la desprotección que sufrirían dichos pacientes, como en respuesta a la invitación que realiza la citada ley nacional en su artículo 12º, para que las provincias se adhieran con normas de similares características.-
Ante todo ello, consideramos necesario que la provincia suscriba los términos de la misma a efectos de cubrir un vacío legal que, hoy por hoy, discrimina a muchos pacientes epilépticos en el mercado laboral, a pesar que sus aptitudes para el trabajo permanecen virtualmente intactas.-
|