Proyecto de comunicación

Tema: Pedido de informe acerca de intimaciones a empleados públicos provinciales

Autor: Alfredo Cecchi

La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, proceda a informar:

1 – Si se han cursado intimaciones a empleados públicos provinciales, conforme al texto del Art. 73 bis de la Ley 6915 (incorporado por Ley 9423), a efectos de que cesen en sus actividades laborales para acogerse al beneficio jubilatorio.

2 – En caso afirmativo, si dichas intimaciones responden a una política institucional del Poder Ejecutivo, o se trata de decisiones tomadas por alguna repartición. En cualquier casos, se requiere el fundamento de la medida.

3 – En la hipótesis de que los trabajadores accedieran a su jubilación, cuál es el cálculo formulado respecto a qué cantidad de agentes podría acogerse al mismo, y qué impacto tendría este hecho en el presupuesto general de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

4 – Si las potenciales vacantes producidas se cubrirían por otros agentes de la planta permanente de la provincia.

Señor Presidente:

Numerosos trabajadores del sector público habrían recepcionado en los últimos días - conforme lo habrían manifestado en sede gremial - intimaciones, tendientes a dejar su actividad laboral activa, para acogerse a beneficios jubilatorios.

Si bien el texto legal aludido en el pedido de informes contempla la posibilidad que el empleador proceda al cursado de las mismas, también es cierto que en su Art. 14 - primer párrafo - se establece que el trabajador, cumplido los sesenta o sesenta y cinco años, conforme su sexo, y los treinta de servicios, podrá solicitar su jubilación.

No es caprichoso el texto legal cuando establece la facultad del trabajador de poder o no - en esa instancia - acogerse a su jubilación, en razón que la determinación del haber está directamente vinculada con la cantidad de años de servicios que se acrediten, razón por la cual, muchos trabajadores continúan en actividad para no sufrir una disminución significativa en lo que hoy es su magro salario, que se vería recortado hasta en un cuarenta por ciento al determinarse su haber jubilatorio.

La actual tendencia mundial en la seguridad social es mantener la relación laboral por mayor tiempo, lo que se consagra en forma evidente con el sucesivo incremento en las edades para acceder a beneficios jubilatorios, y tiene directa vinculación con el crecimiento paulatino en las tablas de longevidad y la mayor capacidad de las personas para desarrollar trabajos activos. Medidas como las que originan el presente, cuando son masivas e indiscriminadas, atentan directamente contra ese concepto.

También nos preguntamos si fueron formulados los cálculos actuariales, para conocer a ciencia cierta la cantidad de agentes que podrían jubilarse en un corto período de tiempo y cuál es el impacto económico que el mismo tendría sobre las arcas de la Caja, para evitar incrementar irresponsablemente su déficit

En los últimos tiempos los trabajadores públicos santafesinos se vieron obligados a realizar aportes adicionales para mantener el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, cuando ninguna responsabilidad les cabía en la instrumentación de las políticas que la desfinanciaron. En mérito a ello es que reclaman políticas coherentes y que tengan la prudencia necesaria para evitar volver a caer en males del pasado, que luego son solventados con descuentos en sus sueldos y haberes jubilatorios, o con aportes extraordinarios de la nación o la provincia.

En síntesis: si se trata de una política institucional del Poder Ejecutivo, resulta prudente que comience dando explicaciones sobre su verdadero sentido y alcance, y si quienes la implementan son reparticiones determinadas, con mayor razón se impone un acto de cordura y razonabilidad que evite cualquier tipo de exceso.

Por todo lo expuesto, descontamos el acompañamiento de nuestros pares a la presente iniciativa.