Proyecto de comunicación

Tema: Informe preliminar del Fiscal de Cámara Dr. Hugo Zenclussen

Autor: Alfredo Cecchi

 Expte. 12.167, del 18-03-04

La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, proceda a informar y/o enviar según corresponda:

1º - El Informe preliminar del Fiscal de Cámara Dr. Hugo Zenclussen, designado por la Corte Suprema de Justicia para realizar y elevar un informe relativo a la denuncia que la Comisión Investigadora de la Caja de Jubilaciones de la Cámara de Diputados realizara el 28 de octubre de 1999 ante la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia.-

2º - El Informe final del Fiscal de Cámara Dr. Hugo Zenclussen, luego que concluyera la investigación ordenada a partir del Informe solicitado en el punto anterior.-

3º - Las denuncias que el Fiscal de Cámara Dr. Hugo Zenclussen realizara, en ese marco investigativo, ante el titular de la Fiscalía Nº 5, Dr. José María Paz.-

4º - El dictámen que el Informe del Punto 2º, mereció de la Procuración General de la Corte.-

5º - Si es cierto que en el Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, se tramitaron distintas causas contra el ex integrante de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Decio Ulla, y en tal caso se las individualice y relate el estado en que se encuentran. De haber sido resueltas, se envíe copia de las resoluciones.-

6º - Si es cierto que en la causa que el Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe instruía por la cuestión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, uno de los imputados recusó al Juez en marzo de 2000, y en tal caso, motivos de la recusación.-

7º - Si es cierto que el citado planteo recién se resuelve en diciembre de 2003, es decir, más de tres años y medio después, y en tal caso:

•  cuáles fueron las razones de tamaña demora?;

•  es habitual que la resolución de una recusación demore más de tres años?;

•  cómo estaba integrada la Cámara que resolvió la cuestión?;

•  en qué fecha prescribe la causa citada en el punto anterior, en función de los delitos que se imputan?;

•  si en la causa citada en el punto anterior, hubo procesamientos, y en tal caso si ellos fueron apelados;

•  de ser así, ¿qué resolvió la Cámara de Apelaciones, y cómo estaba integrada al momento de la resolución?.-

8º - En qué estado actual se encuentran los autos caratulados “Fiscal Nº 5 Dr. Paz s/requerimiento de Instrucción por presentación Sr. Fiscal de Cámaras Dr. Hugo Zenclusen referente a la causa del Procurador General de la CSJ s/presentación de Diputados Provinciales” (Expte. Nº 72/2000), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, y de haber sido resuelto, se envíe la resolución correspondiente.

9º - Si además de la citada y a partir del año 1999, el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe tuvo o tiene otras causas penales en trámite, y en tal caso se las identifique y relate su estado actual. De haber sido resueltas, se envíen copias de las pertinentes resoluciones.-

10º - Si en algún momento, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, o el Procurador General de la Corte, solicitaron la constitución de un Jury de Enjuiciamiento contra el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, y:

•  en tal caso, resolución del mismo;

•  caso contrario, se les requiera porqué, ante la gravedad de lo denunciado, no evaluaron necesario el mismo.-

11º - Si es cierto que el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia, “durante siete días por haber firmado certificaciones de poderes a favor de un estudio jurídico, para reclamos ante la Caja de Jubilaciones de la provincia, en una maniobra que se conoció en el marco de la llamada “industria del juicio” contra el Estado santafesino” , como anoticia el diario El Litoral del 13 de marzo de 2004, y en tal caso, se explicite las razones por las que ese accionar no fue determinante para promover su destitución a través de un Jury de Enjuiciamiento.-

12º - Si es cierto que en la resolución que castiga al titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe, se argumenta que éste "tiene un interés subjetivo en la causa" . En tal caso, porqué motivos – a pesar de tamaña advertencia – no se lo apartó de la causa mucho tiempo atrás?.-

13º - Si es cierto que el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia se encuentra tramitando su beneficio jubilatorio, y en tal caso:

•  si es cierto que el mismo fue uno de los expedientes secuestrados por el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe;

•  de ser así, se remita copia del mismo.-

Señor Presidente:

En una actitud que en su momento fue digna de nuestra valoración, a principios del año ´99 el entonces diputado Jorge Del Bianco (PJ), se sumó a iniciativas reiteradas de los distintos Bloques de la oposición, promoviendo la constitución de una Comisión Investigadora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, de tal manera que pronto se las constituyó integrándola con todas las expresiones políticas legislativas.-

De resultas de ella, ante una de las tantas conclusiones o “descubrimientos” , surgió la necesidad de denunciar al titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación de los Tribunales de Santa Fe por la certificación ilegal de centenares de poderes para pleitear: “la hipótesis de los diputados que investigaban la “industria del juicio” fue que los expedientes con reclamos eran iniciados sin el conocimiento de los pasivos. Cuando estaba avanzado el trámite, se hacía una oferta a los potenciales beneficiarios para que iniciasen la acción y éstos accedían a cambio a compartir parte de los beneficios” , a sintetizado acertadamente El Litoral del pasado 13 de marzo.-

En fecha 23 de agosto de 2000, diputados de los distintos Bloques de la oposición suscribimos el Expte. 7647-DB, que fuera aprobado por unanimidad en la sesión del 31 de agosto de aquel año, por el que solicitábamos el envío de los documentos requeridos en los primeros cuatro puntos del presente, los que hasta la fecha, a pesar de los reiterados reclamos desde la Presidencia de la Cámara, no han sido enviados, por lo que, esperanzados en que el nuevo Poder Ejecutivo tenga otra óptica sobre el particular y, con ella, mejor disposición para satisfacer las demandas de información de los representantes del pueblo, reiteramos hoy.-

Es más. En esa misma fecha ingresamos el Expte. 7649-DB, por el que proponíamos “constituir la “Comisión de Seguimiento de las Conclusiones y Denuncias de la Comisión Investigadora de la Caja de Jubilaciones conformada en 1999” , con un representante de cada Bloque político, con el objetivo de informar a la Cámara del trámite y la resolución final de aquéllas” , iniciativa que frustró la oposición del Bloque oficialista, y que de haberse concretado, seguramente nos hubiera permitido accionar a favor del esclarecimiento de las causas, y hoy, estar debidamente informados de lo que sucedió en torno a la cuestión.-

Asimismo, en la Asamblea Legislativa del 24 de mayo de 2001, al fundamentar nuestro voto en contra del ascenso a camarista del entonces titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 7ª Nominación, Dr. Julio César Rondina, expresábamos:

“un segundo motivo por el cual tampoco podemos acompañar la nominación del Dr. Rondina como camarista, tiene que ver con la irresolución de una causa que también tiene mucho contenido político y trascendencia pública. Me refiero a la presentación del Fiscal de Cámara, Dr. Zenklussen, quien hizo dos presentaciones penales contra el juez Candioti, juez que había sido encontrado por la Comisión Investigadora de la Caja de Jubilaciones, que se había conformado en el ámbito de la Cámara de Diputados, como certificando al margen de la ley, nada más ni nada menos, que quinientos poderes para pleitear, todos a favor del mismo estudio jurídico, el de los Drs. Crespi y Eleuteri, … poderes con notorias falencias: incompletos porque no tenían fecha ni objeto preciso; había firmas certificadas en fotocopias; firmas certificadas de ciudadanos rosarinos, que según el Fiscal de Cámara era realmente sospechoso que se hubieran venido desde Rosario a Santa Fe exclusivamente para que se certifique un poder para pleitear; firmas manifiestamente falsificadas que no coincidían con otros originales; y como si esto no alcanzara, o no fuera grave de por sí, hasta la certificación de la firma de un ciudadano que había muerto tres años atrás. Todo esto lo corroboró el Fiscal de Cámara, Dr. Zenklussen.

Esto es: la Comisión Investigadora descubre una de las manifestaciones de la industria del juicio en contra de la Caja de Jubilaciones. Se genera a partir de ello una investigación ordenada por la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal de Cámara designado realiza prácticamente la instrucción, y efectúa dos denuncias ante el fiscal correspondiente, eleva la documentación debidamente certificada, y hasta acá, Señor Presidente, no ha pasado nada.

Y, ¿quién tiene la causa en sus manos? La tiene el Dr. Rondina, y ¿por qué presuponemos que hasta acá no ha pasado nada?. Pues bien, porque hay que proteger a un amigo del poder político, me refiero al Dr. Candioti. El Dr. Candioti, en ese mismo momento en que era denunciado por estos manifiestos incumplimientos a la ley, llevaba adelante tres causas contra el entonces integrante de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Decio Ulla: una por incumplimiento de los deberes de funcionario público; otra por prevaricato; y una tercera por cobro indebido de honorarios ya prescriptos.

Eso facilitó al Dr. Ulla el “tomar conciencia” de que en esa oportunidad, el juicio político iba a tener andamiaje en la Legislatura, porque el poder político al que había servido le había bajado el pulgar.

El diario El Litoral del 16 de febrero (de 2000) daba un pantallazo de esta realidad, y decía lo siguiente: “La situación judicial de Decio Ulla es más que comprometida, y según algunos pronósticos podría forzarlo a renunciar antes de lo que quisiera, como única manera de eludir el juicio político que en caso de ser solicitado prosperaría sin lugar a dudas en la Legislatura. Altas fuentes judiciales consignaron a El Litoral que el tenor de los requerimientos fiscales en una serie de causas que involucran al polémico ministro de la Corte y las imputaciones contenidas en ellas, conducen necesariamente a la toma de declaración indagatoria, aún cuando fuera para exculparlo. Para cumplir con este trámite procesal Ulla debería ser despojado de sus fueros, pedido que debería ser cursado por el juez que entiende en la causa que lo involucra, y nadie entre los diputados y senadores, parece tener alguna intención de defender a Ulla”.

Y el diario El Ciudadano del día siguiente, cubriendo la misma nota, manifestaba que existía un rumor de que el juez Candioti dijo a sus allegados que está tranquilo, porque lo tiene a Ulla agarrado del “pellejo”.

Esto es motivo suficiente, Señor Presidente, para sospechar que es éste amigo del poder político (el Dr. Candioti), que hizo todo lo suficiente el año pasado para dejar una poltrona vacante en la Corte Suprema de Justicia, que después fue cubierta por amigos, por relacionados al señor gobernador, para pagarle luego este favor político con la impunidad, esto es cajoneando, congelando, enviando al freezer la causa penal en su contra. Y el responsable de ello ha sido el Juez de Instrucción Dr. Rondina, a quien hoy se estaría disponiendo elevar a camarista.

Por tales razones sospechamos fundadamente que este acto, más que un ascenso de un juez ejemplar, es el pago de favores políticos, y creemos que no es la forma de rescatar ni de valorizar la imagen pública de la justicia” .-

Pasó el tiempo. Hoy nos enteramos que “después de tres años, la justicia determinó que el juez Raúl Candioti debe apartarse de la investigación debido a que se encuentra "comprometido" por haber firmado distintos poderes, incluso a nombre de personas fallecidas, y que por ello puede tener un "especial interés" en la resolución de la causa. De esta manera, todos los actos posteriores a las respectivas indagatorias fueron declarados nulos” , según afirma Maximiliano Ahumada, en ECW.

La misma página Web publica algunos párrafos de los argumentos en que se habría cimentado la resolución de apartar al Juez de la causa, poniendo en boca de los camaristas lo siguiente:

“No tenemos dudas que el recusado (Candioti) puede tener una expectación moral en el proceso o cierto interés (directo o indirecto) sobre el resultado del mismo. De este modo es absolutamente inconveniente para la transparencia, salubridad y objetividad que debe permanecer inalterable en toda causa, justificando además la facultad de recusar que tienen las partes que a nuestro criterio no tuvo que ser ejercida ya que debió ser el propio juez (Candioti) el que se excusara sin demora y no esperar que lo recusaran, tal como en más de una oportunidad se lo reclamó el fiscal de la causa llegando a decir en categórica expresión sobre su convicción que el recusado (Candioti) tiene interés subjetivo de permanecer en el trámite de la misma”

“Estimamos que se instala un cuadro suficiente como para tener configurado el temor de parcialidad del juez actuante, lo que atentaría contra las condiciones de independencia, imparcialidad y ecuanimidad del órgano jurisdiccional afectado, por tanto la garantía del debido proceso conforme las normas constitucionales en vigencia”.-

Así, la misma Cámara de Apelaciones - en sus diversas integraciones - que habría confirmado los procesamientos dictados por el Juez Penal Correccional de la 7ª Nominación, ahora habría resuelto que el Juez debe apartarse de la causa, declarando nulo todo lo actuado ¡todo un hallazgo de la Justicia santafesina!

Y si el Juez estaba “comprometido” y podía tener un “interés especial” en la causa, ¿hasta qué punto sus "investigaciones" no estuvieron orientadas a tapar a la verdadera industria del juicio que operaba en la Caja de Jubilaciones y Pensiones?

De la investigación administrativa contra el juez se desprendería que los poderes firmados por él, aún siendo juez, e inclusive al menos en un caso para persona fallecida, fueron utilizados por el estudio Crespi y Asociados. Así, ¿estaba el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación en condiciones de investigar a los estudios jurídicos que se dedicaban a la industria del juicio, siendo que él mismo firmó cientos de poderes para beneficio de uno de ellos?

Ha trascendido en la prensa que a fines del año pasado la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender al titular del Juzgado Panal Correccional de la 7ª Nominación por siete días. Lo habría hecho tras detectar, inclusive con pericias caligráficas, sus firmas en poderes: ¿porqué la Justicia tardó más de tres años en resolver una investigacion administrativa sobre la que también se instruye una causa penal?; ¿necesitaba la Corte, o el poder político, que el Juez instruyera otras causas, por ejemplo, la denuncia contra el Dr. Ulla, que se habría archivado tras la renuncia del ex ministro?

Durante todos estos años, hubo una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; un sumario realizado contra el titular del Juzgado Panal Correccional de la 7ª Nominación; una investigación por el vaciamiento de la Caja; una denuncia penal contra el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación, y ahora solo queda lo siguiente:

- Una causa penal cajoneada (denuncia contra el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación), y una causa penal muerta (causa por el vaciamiento de Caja de Jubilaciones a punto de prescribir).

- Un sumario administrativo durísimo contra el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación, que habría sido “alivianado” por el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, para satisfacer deseos del poder político y, eventualmente, algún interés personal.

- Una irrisoria - por no decir vergonzosa - sanción de la Corte Suprema de Justicia contra el titular del Juzgado Penal Correccional de la 7ª Nominación (siete días de suspensión), y cientos de poderes firmados por el juez en favor de un estudio y la existencia de una virtual asociación ilícita que jamás se podrá investigar.

Y no podemos dejar de preguntarnos: ¿es éste todo el “aporte” que el establihsment santafesino está dispuesto hacer para contribuir a que la “reforma política” promueva la transparencia que el pueblo reclama?

Entendemos que todos los sectores políticos debemos estar ética y políticamente comprometidos en terminar con la impunidad, no en el campo de declamación, sino en la resolución de los expedientes judiciales y en las decisiones políticas, y que a no dudar, realizaríamos un valorable aporte al rescate de la política y de la Justicia - y por ende, al enriquecimiento y consolidación de la democracia -, si coincidiéramos que estas cuestiones, que tanto impactan negativamente en la imagen pública de las Instituciones, pudieran ser inmediatamente aclaradas.-

1 - DEL BIANCO:

•  Cuando Murió ...

•  2 valoramos: Comisión, y presidencia “no tiene sentido si no está en manos de la opo ...

2 – Descubrimiento:

•  500 poderes

•  Autoridades Cámara denuncia

•  CSJ: Fiscal de Cámara Zenclusen

3 – Exptes. 08/2000

•  7647 Documentos – unanimidad – Reiterados pedidos desde la Presidencia

•  7649 Comisión de Seguimiento

4 – Asamblea Legislativa Rondina 24-05-01

•  Denunciamos que Candioti “apretaba” a Ulla con 3 causas para que renunciara – “El Litoral”

•  Rondina tenía hacer la vista gorda con Candioti en pago a se favor político

5 – CONCOMITANTEMENTE: llegó a la Caja un tecnócrata todoterreno, mercader de la política, si los hay, Fernando Bondesío:

•  POR UNA LADO, inició una caza de brujas y autoritaria persecusión del personal, como si los ladrones fuera los empleados y no la patria pleitera amparada por el poder político.

•  POR OTRO LADO, convirtió a Candioti como el verdadero interventor de la Caja.-

•  Elevó el déficit en 40 Millones !!!!

6 – PASARON 4 AÑOS

•  Candioti es separado de la causa porque es aceptada su recusación.

•  Lo separa Rondina que antes había mirado para otro lado.-

•  PAYASO con inclinaciones vedetistas: VULGAR CORRUPTO: Después de 4 años, se excusó el día anterior a que se expidiera la Cámara.-

•  Si todo es VERGONZOSO: La Corte lo “castiga” con 7 días!!!

•  La Dra Gastaldi, que había integrado la Comisión Investigadora, durante años no se dio cuenta de ello.-

•  Boff habría “suavizado” el informe Zenclussen, por pedido del poder político, y por cuestiones personales (Expte. Jubilatorio)

•  Era evidente que la competencia material no le correspondía a un Juzgado Correccional (“investigan y juzgan los delitos ... cuando el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión”) – Falsificación documentos público: 1 a 6 años – Asociación Ilícita: 3 a 10 años.-

El ESCÁNDALO estayó: ¿Qué va ha hacer el poder político?

HOY ingresaremos por mesa de entradas un nuevo pedido de informes firmando por ...

Pero esto no alcanza:

Es hora que el Poder político demuestre su inquebrantable voluntad de terminar con la corrupción que implica esta connivencia espúrea entre lo político y lo judicial.-

Es hora de dejar de clamar, como si no se tuviera responsabilidades políticas sobre las lacras del presente ni complicidades con el pasado.-

L a Comisión Investigadora descubre una de las manifestaciones de la industria del juicio en contra de la Caja de Jubilaciones. Se genera a partir de ello una investigación ordenada por la Corte Suprema de Justicia; el Fiscal de Cámara designado realiza prácticamente la instrucción, y efectúa dos denuncias ante el fiscal correspondiente, eleva la documentación debidamente certificada, y hasta acá, Señor Presidente, no ha pasado nada.

Y, ¿quién tiene la causa en sus manos? La tiene el Dr. Rondina, y ¿por qué presuponemos que hasta acá no ha pasado nada? Pues bien, porque hay que proteger a un amigo del poder político, me refiero al Dr. Candioti. El Dr. Candioti, en ese mismo momento en que era denunciado por estos manifiestos incumplimientos a la ley, llevaba adelante tres causas contra el entonces integrante de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Decio Ulla: una por incumplimiento de los deberes de funcionario público; otra por prevaricato; y una tercera por cobro indebido de honorarios ya prescriptos.

Eso facilitó al Dr. Ulla el “tomar conciencia” de que en esa oportunidad, el juicio político iba a tener andamiaje en la Legislatura, porque el poder político al que había servido le había bajado el pulgar.

El diario El Litoral del 16 de febrero (de 2000) daba un pantallazo de esta realidad, y decía lo siguiente: “La situación judicial de Decio Ulla es más que comprometida, y según algunos pronósticos podría forzarlo a renunciar antes de lo que quisiera, como única manera de eludir el juicio político que en caso de ser solicitado prosperaría sin lugar a dudas en la Legislatura. Altas fuentes judiciales consignaron a El Litoral que el tenor de los requerimientos fiscales en una serie de causas que involucran al polémico ministro de la Corte y las imputaciones contenidas en ellas, conducen necesariamente a la toma de declaración indagatoria, aún cuando fuera para exculparlo. Para cumplir con este trámite procesal Ulla debería ser despojado de sus fueros, pedido que debería ser cursado por el juez que entiende en la causa que lo involucra, y nadie entre los diputados y senadores, parece tener alguna intención de defender a Ulla”.