Proyecto de Comunicación
Tema: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
Autor: Alfredo Cecchi
Fecha: año 2004
La CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, proceda a informar:
1º - Ingreso anual en virtud de la cláusula 2da. Inc. 8vo. del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto el 12-08-1993, desde entonces a la actualidad, bajo el concepto “Excedente de Coparticipación” o cualquiera otra denominación, detallando en cada período:
la forma en que fueron expuestos esos importes en la Cuenta de Inversión respectiva, de acuerdo a las clasificaciones de los recursos por procedencia y por rubros.
las bases de cálculo de los importes registrados anualmente.
la utilización que les asignó a esos recursos el Gobierno de la Provincia, en función de las clasificaciones de gastos por objeto y por su carácter económico.
2º - Ingreso anual en virtud del artículo 4º inc. B) de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripta el 8 de noviembre de 2001, desde entonces a la actualidad.
3º - Si es cierto que en el año 2002 coparticipó parcialmente dicho concepto a municipios y comunas, y en su caso:
a) Cuál fue el importe coparticipado?
b) En razón de qué normas legales se efectuaron dichas transferencias?
4º - Si en los años 2003 y 2004 se realizaron transferencias a municipios y comunas por este concepto, y en su caso:
a) Por qué montos?
b) En razón de que normas legales?
Señor Presidente:
El Pacto Federal para el Empleo, la Produccion y el Crecimiento, estableció en su cláusula 8va., que “para financiar la eventual pérdida de recaudación provincial originada en la eliminación de impuestos y exenciones dispuestas en el presente Acuerdo, el Gobierno Nacional suspenderá la retención de los montos excedentes de Coparticipación Federal por arriba del mínimo de $ 725 millones establecidos como garantía del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" suscripto el 12 de agosto de 1992 y ratificado por la Ley Nº 24.130. Esta suspensión regirá transitoriamente en forma automática por sesenta (60) días y en forma permanente a partir del momento en que cada Provincia cumplimente los compromisos de aplicación inmediata asumidos en el presente Acuerdo. La garantía de $ 725 millones se elevará a $ 740 millones a partir del 1º de enero de 1994.
Cuando la recaudación impositiva definida en iguales términos al párrafo anterior exceda un nivel para las provincias de $ 800 millones mensuales, las Provincias asumen el compromiso de utilizar estos excedentes para cancelar deudas consolidadas contraídas previamente al Acuerdo del 12 de agosto de 1992 o para financiar erogaciones de capital y programas de reformas de los Estados Provinciales que sean aprobados por el Gobierno Nacional” .
El gobierno de entonces interpretó que los importes que superaban ese monto constituían fondos afectados con fines específicos , interpretación que tiene efectos económicos de suma trascendencia para los gobiernos locales, a los cuales afectó notoriamente en su coparticipación por recursos federales.
L uego, la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripta el 8 de noviembre de 2001, estableció que “a partir del 1º de enero de 2002, las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Art. 6º del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" (transferencias por todo concepto -Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) se reducirán en la misma proporción en que disminuyan los créditos presupuestarios destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes al Sector Público Nacional por aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, reformado por Ley Nº 25.453. Esta reducción no podrá superar el 13%” (Art. 3º), mientras que por su Artículo 4º se estableció que “las diferencias resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la modificación establecida en el Artículo anterior, deducidos los ahorros fiscales derivados de la reducción del costo de la deuda provincial que para el mismo período consiga la Nación, respecto de las tasas de interés pagadas al mes de octubre de 2001 por cada Jurisdicción para las operaciones de crédito vigentes y que se refinancien, en función de lo establecido en el Artículo 7º del presente convenio, tendrán según que las Jurisdicciones registren o no deudas con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, al momento de su devengamiento el siguiente tratamiento:
a) las Jurisdicciones que registren deudas, incluyendo las contraídas como resultado de la reprogramación de deudas a la que alude el artículo 7º del presente convenio, salvo las contraídas a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, compensarán sus créditos, a partir de su devengamiento y hasta su concurrencia, con las deudas resultantes de los servicios de renta o amortización respectivos. Si existiese saldo a favor se cancelará el mismo según el inciso b) siguiente;
b) las Jurisdicciones que no registren deudas, o sólo registren las contraídas a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, recibirán la diferencia mediante la entrega de Títulos Públicos Nacionales en disponibilidad del Tesoro Nacional a su valor par” .
Ante ello, y habida cuenta que se encuentra en tratamiento el Presupuesto 2005, entendemos que urge informarnos acabadamente al respecto.
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