30-03-04
Autonomías municipales: sólo se trata de cumplir con la Constitución,
no de dividir la provincia
No son un invento extemporáneo sino que están establecidas en la Constitución de 1994
A raíz del proyecto presentado por los diputados del Partido Socialista, el tema de las autonomías municipales ha tomado estado público, y se ha instalado como tema de debate, lo cual es bueno para el ejercicio de la ciudadanía responsable. Pero aparecen mezclados intereses diversos, lo que hace imperioso aclarar a fondo la cuestión.
Las autonomías municipales no son un invento extemporáneo sino que están establecidas en la Constitución de 1994. Y además cuentan con antecedentes que tienen base justamente en la provincia de Santa Fe.
No hay enfrentamiento
Nos parece prudente antes que nada no presentar este derecho constitucional de los municipios como un enfrentamiento Norte-Sur en la provincia, un prejuicio que se arrastra desde largo tiempo en nuestra región y que es un conflicto estéril.
El proyecto de ley que presentamos en la Legislatura Provincial no es fruto de la improvisación sino de un profundo estudio, y detalla exhaustivamente cómo será el manejo de los municipios con autonomía cuando se trate de núcleos urbanos de importante densidad poblacional como serían Santa Fe y Rosario.
Municipio, el primer eslabón
Es interesante destacar el por qué de la necesidad de las autonomías municipales y sus antecedentes, de manera que la ciudadanía pueda aventar toda especulación separatista.
El municipio es el primer eslabón de la cadena del Estado, y por ello tiene contacto más directo con la gente. Posibilitar su autonomía es posibilitar su autodeterminación. Esto significa que las decisiones o las normas provengan de la misma comunidad que van a regir. Es ésta una forma de que la ciudadanía, al participar en la toma de decisiones, tienda a internalizarlas como propias y no como impuestas e ineficaces. En tal sentido la autonomía promueve el pluralismo.
El proceso de descentralización y de autodeterminación conduce también a la disminución del poder burocrático, que se basa en gran medida en la exclusividad del manejo de las cuestiones y la información.
Santa Fe, pionera
También detallamos en el proyecto, de la misma manera, los fundamentos, disposiciones, acciones y legislación preexistentes en nuestro territorio que avalan ampliamente la necesidad de las autonomías municipales. Alberdi, Fray Mamerto Esquiú fueron defensores de los municipios como “el alma del nuevo orden general de las cosas” .
Y fue justamente nuestra provincia pionera en este tema: la tesis doctoral de Lisandro de la Torre en 1888 es uno de los hitos fundamentales que avalan la necesidad de las autonomías municipales, definiéndolas como “un instituto del derecho natural con gestión política, con funcionalidad, que va más allá de la mera competencia administrativa”. Siendo diputado nacional en 1921, impulsó un proyecto de ley de autonomía municipal.
Fuimos autónomos
Santa Fe fue precursora en esto, ya que su Constitución de 1921, puesta en vigencia por el gobernador Luciano Molinas, estableció los “municipios de convención”, con plena autonomía y su propia Carta Orgánica. Incluso los municipios de Rosario y Santa Fe llegaron a dictar su cartas municipales e incorporaron institutos de democracia semidirecta de avanzada para la época, tales como el de iniciativa popular, referendum y revocación.
Esta experiencia autónoma finalizó con la intervención del PE Nacional, en 1935.
En 1994, la voluntad general de la Convención dispuso que cada provincia asegure la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero y cargó tal responsabilidad en la Constitución Provincial.
Las nuevas constituciones provinciales sancionadas en el país a partir de 1983, ratificaron el principio de autonomía plena, por lo tanto se apartaron de la doctrina de la autarquía que prevaleció por mucho tiempo en la jurisprudencia de nuestro país.
Sostenemos que la provincia de Santa Fe no ha cumplido con la Constitución Nacional , que es suprema respecto de la normativa provincial (5, 31 y 128 de la Const Nac. ), de ahí que a partir del año 1994 el régimen municipal debe garantizarse con municipios autónomos.
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