16- 11-05
El Dip. Bonfatti solicitará la interpelación del Ministro de Salud por lo actuado en el Hospital de Reconquista
El Diputado Provincial Antonio Bonfatti (PS) presentará un Proyecto de Resolución a través del cual solicitará que el Sr. Ministro de Salud de la Provincia Dr. Juan Héctor Silvestre Begnis sea interpelado y brinde sus explicaciones respecto del sumario administrativo instruido mediante disposición Nº 239/03 en el Hospital Central de Reconquista lo que motivó que todo el Consejo de Administración del hospital sea removido.
Ya en el año 1995 el Hospital Central de Reconquista inició gestiones ante el gobierno provincial para la reparación del horno donde se incineraban los residuos patológicos generados en ese nosocomio. En esa oportunidad la Provincia remitió personal técnico para su reparación en dos oportunidades (1995 y 1999), este personal conoció el estado del horno e informó sobre su obsolescencia, no obstante nunca se encaró una solución de fondo.
En marzo del 2001, ante un nuevo informe del personal de mantenimiento, se tuvo que cerrar el horno porque su funcionamiento podía acarrear graves peligros para el Hospital. Esta situación fue debidamente informada al Ministerio de Salud, como consta en el Acta Nº 212 del Consejo de Administración.
El Hospital Central de Reconquista produce diariamente 150kgs. de residuos patológicos, ante el gran cúmulo de residuos acumulados el Hospital se encontró en una situación de emergencia y en la necesidad de encontrar una solución rápida y posible para evitar su cierre y el contagio generalizado de los pacientes y de su personal. Es así como, en consecuencia, procede al retiro de los residuos y el traslado de los mismos mediante la contratación de fleteros y relleno sanitario.
Se decide convocar a licitación para la contratación de una empresa que pudiera encargarse de los residuos, pero ante la poca rentabilidad del servicio no hubo oferentes y ésta fue declarada desierta. En Febrero de 2003, el Hospital Central de Reconquista contrata con a la empresa Medam BA para la realización del traslado, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos, quedando desde entonces totalmente normalizada la situación y regularizada la contratación pertinente. Cabe señalar que este contrato se abona con fondos propios del Hospital porque el Ministerio de Salud no asume esta obligación ni remite una partida especial para hacer frente a este gasto.
Con posterioridad a estos hechos y por una disposición del Ministerio de Salud se comienza a instruir un sumario administrativo en el Hospital, con motivo de una denuncia anónima por presunto fraude en perjuicio del Estado Provincial en virtud de un convenio relacionado con el tratamiento y recolección de residuos patológicos, y aparentemente en el ilícito se encontraría involucrado un agente de planta permanente.
Pero hay algo que resulta llamativo y es que el presunto fraude es descartado por la resolución Nº 902/05 entendiendo la autoridad ministerial que de los hechos que de los hechos no existen elementos que permitan demostrar la conducta irregular por parte del empleado, ya que no hay testigos ni documentación que acrediten el pago beneficiándose éste con el dinero.
No obstante, continúa expresando la Resolución, es distinta la situación de los integrantes del Consejo de Administración, entendiendo que existió un actuar negligente en lo que respecta a la solución dada para la recolección y tratamiento de residuos patológicos y falta de recaudos en la contratación con la empresa TODOESCAPE. En consecuencia, formulando esa somera imputación a los miembros del Consejo de Administración y sin fundar debidamente la misma, resuelve intervenir el Hospital Central de Reconquista y declarar la caducidad de los mandatos del Consejo de Administración.
“Por lo tanto los interrogantes son varios. ¿Se realizó seriamente una investigación para conocer con certeza lo obrado respecto de la recolección y tratamiento de los residuos patológicos en el período Marzo 2001 a Febrero 2003?. ¿Se ha posibilitado al Consejo de Administración realizar el descargo correspondiente y ofrecer las pruebas que hicieran a su derecho?”, se preguntó el diputado Bonfatti.
Además y lo que resulta más preocupante aún es si el Ministerio de Salud tiene facultad para ordenar la intervención del Hospital Central de Reconquista, ya que esta medida restrictiva de carácter excepcional y extraordinaria, solamente puede ser aplicada en alguno de los cuatro supuestos previstos en el Art. 6º del Decreto Nº 1427/91 reglamentario de la Ley Nº 10.608, supuestos en los que no tipifica de ningún modo la conducta atribuida a las autoridades del Hospital en la misma resolución.
Finalmente el legislador socialista dijo que “a los efectos de esclarecer cabalmente cómo se ha desarrollado la sustanciación del sumario administrativo, si se han investigado hechos objetivos o se ha procurado la persecución de personas, si resulta procedente que el Ministerio de Salud aplique medidas que no hacen al tipo legal contemplado, si la responsabilidad que se pretende atribuir alcanza también a todos quienes actuaron en aquel momento aplicando a todos el mismo tratamiento y, en su caso, cuáles son las consecuencias para los mismos.”
Además, ¿Puede el Ministerio de Salud declarar la caducidad del mandato del Consejo de Administración, sólo admisible cuando las causas que dieran origen a la intervención lo justificara?. Si no resulta procedente la intervención por no darse ninguno de los supuestos que la admiten, tampoco puede declararse de caducidad de mandatos y mucho menos aún cuando los mandatos que están vigentes no son los mismos que al momento en que ocurrieron las supuestas irregularidades.
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